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10 preguntas que debes hacerte al calcular el gasto por el Impuesto de Sociedades en una CTA

10/02/2020 Carmen Herrera

Abordamos los matices propios del régimen jurídico-económico y fiscal de las cooperativas, que hacen que su cálculo sea distinto al de otras empresas.

Impuesto de sociedades 2020

Como todos los años en estas fechas, nos enfrentamos al cierre contable del ejercicio económico anterior y, para ello, entre otras tareas, hay que calcular el gasto por el Impuesto de Sociedades y contabilizarlo a fecha de cierre.


Esta labor, en el caso de las cooperativas, se complica un poquito, pues existen muchos matices relacionados con el régimen jurídico-económico y fiscal, que hacen que su cálculo sea distinto al de otras empresas. Deberemos tener muy presente, no sólo lo que dice la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas y la propia Ley del Impuesto de Sociedades; también es necesario dominar el Régimen Económico de la Ley de Cooperativas aplicable (en este artículo, me basaré en la Valenciana) y las Normas Contables de las Sociedades Cooperativas.


Las casuísticas pueden ser infinitas, con lo cual, es prácticamente imposible establecer un único método para realizar el cálculo del IS para todas las cooperativas de trabajo asociado. Ahora bien, hay ciertas preguntas que siempre nos deberíamos hacer a la hora de abordar este tema. Contestarlas nos facilitará el trabajo y nos permitirá avanzar en nuestro cometido.


Partiremos, como cualquier empresa, del Resultado Contable de la cooperativa y, lo primero que deberíamos preguntarnos es lo siguiente:

 

1

¿ALGUNA PARTE DEL RESULTADO ECONÓMICO ES EXTRACOOPERATIVO O EXTRAORDINARIO?


Os recuerdo que las cooperativas pueden tener hasta tres tipos de resultados:


a) Resultados ordinarios cooperativos (Excedente Cooperativo)
b) Resultados Ordinarios extracooperativos
c) Resultados extraordinarios.

 

Los primeros son los que siempre existirán en una cooperativa, pero también es posible tener de los otros dos tipos. Es imprescindible saber esto y, para ello, debéis tener muy presente lo que dice el artículo 67 de la Ley de Cooperativas Valenciana. Es imprescindible comprobar nuestra contabilidad y contrastarla con este artículo para saber qué tipo de resultados hemos obtenido.

 

A modo de resumen, los resultados ordinarios serían los derivados de la actividad económica de la cooperativa, mientras que los extraordinarios serían aquéllos que se han generado fuera de dicha actividad.

 

Y, a grandes rasgos, la diferencia entre el resultado ordinario cooperativo y el extracooperativo es que, mientras el primero resulta de la actividad económica de la cooperativa y se ha obtenido mediante el trabajo de los socios trabajadores, los extracooperativos se obtienen por el trabajo desempeñado por los terceros no socios, es decir, los asalariados (os recuerdo que estamos analizando el Impuesto de Sociedades en las CTA).

 

Por tanto, tened en cuenta que cualquier CTA con trabajadores no socios con contrato laboral en un ejercicio económico (aunque haya sido temporalmente), tendrá resultado extracooperativo y, por tanto, se encontrará con la primera dificultad para calcular el IS en una CTA: Distinguir de su Resultado Económico el que proviene del trabajo realizado por los socios (Cooperativo) del que proviene del trabajo realizado por los trabajadores no socios (Extracooperativo).

 

¿Cómo habría que hacerlo? Esta tarea, en la mayoría de los casos, es casi imposible de realizar, sobre todo por la dificultad que conlleva saber qué parte de los ingresos de la cooperativa se ha obtenido gracias al trabajo de unos o de otros, pero también porque ninguna norma detalla cómo hacerlo. No obstante, la inspección tributaria suele aceptar el criterio de diferenciar los ingresos extracooperativos de los ingresos ordinarios totales en la misma proporción en que participan en los gastos totales salariales los gastos directamente relacionados con los asalariados.

 

Y si es una labor tan tediosa y compleja, ¿por qué motivo debemos hacerlo? Más adelante lo abordaré en detalle, pero os adelanto que, en primer lugar y desde el punto de vista jurídico económico, cada tipo de resultado se distribuye de forma distinta (Art. 68 de la Ley de Cooperativas Valenciana) y, en segundo lugar, pueden tributar a tipos impositivos distintos en el Impuesto de Sociedades, si se cumplen ciertas condiciones. Por tanto, no queda más remedio que hacerlo lo mejor que sepamos y podamos.

Una vez ya sabemos qué tipo o tipos de resultados ha obtenido nuestra CTA y los hemos diferenciado, en principio el gasto por el Impuesto de Sociedades sería el resultado de aplicar sobre los mismos el tipo de gravamen correspondiente. Ahora bien, como sabéis, no es lo mismo el resultado contable (el que obtenemos aplicando el PGC y las normas contables cooperativas) que la Base Imponible sobre la cual se aplica el tipo de gravamen. En ocasiones, por ejemplo, lo que es gasto contable no es gasto deducible en el IS y viceversa; y, consecuentemente, es habitual que para llegar a la BASE IMPONIBLE del impuesto tengan que realizarse algunos ajustes negativos y/o positivos sobre el resultado contable.


Las CTA atenderán no sólo a la Ley del Impuesto de Sociedades para comprobar estas diferencias y realizar los ajustes extracontables necesarios, también deberán tener muy presente las normas de ajuste particulares para las cooperativas que se regulan en la Ley 20/1990. Por tanto, la pregunta que procedería realizar en este momento sería la siguiente:

2

¿DEBO REALIZAR ALGÚN AJUSTE EXTRACONTABLE PARA LLEGAR A LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?

 

En este punto, sólo voy a exponer aquellos específicos o particulares de las cooperativas como consecuencia de las diferencias que se pueden dar entre las Normas Contables Cooperativas y La Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

 

Para empezar, advertir que podríamos tener dos Bases Imponibles: La Base Imponible Cooperativa y la Base Imponible Extracooperativa (ésta incluiría los resultados extracooperativos y los extraordinarios) y, por tanto, las analizaremos por separado, pues los ajustes extracontables necesariamente no van a ser los mismos.


1. LA BASE IMPONIBLE: RESULTADOS COOPERATIVOS


Para su cálculo, la Ley 20/1990, señala como ingresos cooperativos los siguientes:

 

  • Los procedentes de la actividad cooperativizada del socio (en el caso de las CTA, como la actividad cooperativizada es el trabajo, se entiende que son aquellos ingresos que proceden del trabajo del socio).
  • Cuotas periódicas de socios.
  • Subvenciones corrientes.
  • Imputación de subvenciones de capital.
  • Rendimientos como socios en otras cooperativas.
  • Ingresos gestión ordinaria de la tesorería.

 

A estos ingresos se les deducen los gastos generales necesarios para su obtención y, además, los siguientes gastos específicos (art. 18 Ley 20/1990), que pueden ocasionar posibles ajustes extracontables:

 

a) Las prestaciones de trabajo de los socios (anticipos societarios y Seguridad Social).

 

No obstante, el art. 20 establece que no será deducible el exceso de valor asignado a cada socio por su trabajo, sobre su valor de mercado. Y, en este sentido, el art. 15 define el valor de mercado respecto de los anticipos societarios y dice que “se calculará conforme a las retribuciones normales en el mismo sector de actividad que hubieran debido percibir si su situación hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena”.

 

Contablemente, en principio, el anticipo societario es un gasto que afecta a la cuenta de Resultados, pero como la Ley de Cooperativas Valenciana (art. 67.3.a) tampoco considera gasto contable lo que exceda del valor de mercado, no se contabilizaría como gasto ese exceso (sino como una distribución de resultados) y, en consecuencia, al no existir diferencia entre la norma contable y la fiscal, no procedería ningún ajuste extracontable.

b) Las cantidades que se destinen obligatoriamente al FFPC.

 

En este punto, habrá que comprobar dos aspectos o limitaciones:


1º) La “obligatoriedad”:


Contablemente, las cantidades que se destinen al FFPC se tratan como gasto, pero fiscalmente para que sean deducibles en el IS deben realizarse con carácter “obligatorio”. Esto quiere decir que, aquellas dotaciones que se realicen al FFPC que estén por encima de lo que se les exija por ley o en los estatutos de la cooperativa no son deducibles fiscalmente, con lo que se produce una Diferencia Permanente Positiva, incrementado el R.C.A a efectos del cálculo del gasto por IS.


¿Qué dice la Ley de Cooperativas Valenciana al respecto?

 

Los excedentes netos resultantes de las operaciones con los socios se destinarán, al menos en un 5%, al F.F.P.C.

 

¿Y si en estatutos se ha establecido un % superior de dotación al FFPC?

 

La administración entiende que ese porcentaje se consideraría obligatorio a los efectos de su deducibilidad.

 

2º) Limite deducibilidad FFPC (art. 19 Ley 20/1990)

 

En cualquier caso, el art. 19 Ley 20/1990, limita la deducibilidad de dicho gasto en el IS, al límite máximo del 30% del excedente. En consecuencia, la cuantía que superase dicho límite, supondría un ajuste extracontable positivo.


Estas limitaciones a la deducibilidad de la dotación al FFPC son muy importantes. En contra de lo que practican o piensan algunos, no se puede utilizar la dotación al FFPC como se nos antoje y, así, reducir el gasto del IS. La Asamblea General puede decidir cada año realizar dotaciones a este fondo superiores a las exigidas en la ley o en sus estatutos, y contablemente serán un gasto, pero, insisto, lo que se dote por encima de lo que diga la ley o sus Estatutos (si fuese un porcentaje mayor) no es deducible en el Impuesto de Sociedades y habrá que realizar un ajuste extracontable positivo.

 

c) Los intereses devengados por los socios y asociados por las aportaciones al Capital Social.

 

Siempre y cuando no excedan del básico del Banco de España, incrementado en 3 puntos para los socios y 5 puntos para los asociados. En este punto debemos tener en cuenta dos aspectos:

 

1º) La Ley de Cooperativas Valenciana establece como límite máximo, a la
hora de retribuir las aportaciones al capital (tanto de los socios como de los asociados), el interés legal del dinero más 6 puntos.

 

2º) La norma contable cooperativa considera gasto contable el interés
devengado a favor de socios/asociados, siempre que se esté remunerando Capital Social-Fondo Ajeno. Pero cuando se remunere Capital Social-Fondo Propio, lo considera una aplicación de excedente o una distribución de reservas de libre disposición.

 

En consecuencia:

  • Cuando se remuneren intereses de Capital – Fondo Ajeno, se contabilizarán como gasto y serán deducibles en IS hasta el límite de i+3/5 puntos. Y lo que exceda no sería deducible, provocando un AJUSTE EXTRACONTABLE POSITIVO.

  • Cuando se remuneren intereses de Capital- Fondo Propio, no es un gasto contable, pero sí es deducible en IS hasta el límite de i+3/5 puntos. Con lo cual, se produciría un AJUSTE EXTRACONTABLE NEGATIVO.


2. LA BASE IMPONIBLE: RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

 

La Ley 20/1990, enumera como ingresos extracooperativos:

 

  • los procedentes de la actividad cooperativizada con no socios (en las CTA la parte de los ingresos de la actividad económica que se han generado con el trabajo de los asalariados).
     
  • Los procedentes de inversiones en empresas no cooperativas.
     
  • Los procedentes de actividades ajenas a los fines de la cooperativa.

 

Y como gastos extracooperativos, los necesarios para la obtención de dichos ingresos como, por ejemplo, los costes salariales de los asalariados.

 

También se incluyen en el resultado extracooperativo, los incrementos y disminuciones patrimoniales. Y en este punto podría darse un caso especial que provocaría un AJUSTE EXTRACONTABLE o, mejor dicho, dos.

 

Las Plusvalías obtenidas por la venta de Inmovilizado Material destinado al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos de inmovilizado, con el mismo destino, en el plazo comprendido entre el año anterior a su puesta a disposición y los tres años posteriores, siempre que se mantengan en la cooperativa hasta que finalice su periodo de amortización, jurídicamente (según la Ley de Cooperativas Valenciana) se considera un rendimiento cooperativo, pero fiscalmente es extracooperativo, con lo cual procederán dos ajustes en estos supuestos:

 

  •  Uno positivo, sobre la Base Imponible extracooperativa y,
  •  Otro negativo sobre la BI cooperativa.

 


Las Bases Imponibles de ambos tipos de resultados calculadas conforme a los apartados anteriores podrán ser positivas o negativas. Y aquí quisiera hacer dos advertencias:

 

1º) En el caso en que una sea positiva y otra negativa, NO se compensan entre ellas.


2º) Tampoco pueden compensarse con las Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores.

 

Al contrario de lo que ocurre con el resto de los sujetos pasivos del impuesto, las cooperativas no compensamos bases imponibles, sino cuotas ¿Por qué? Pues porque, como ya os he comentado antes, el tipo de gravamen que se aplica a cada Base imponible es distinto.

 

No obstante, y aquí viene la siguiente pregunta:

3

¿PUEDEN LAS COOPERATIVAS REDUCIR LAS BASES IMPONIBLES DE ALGÚN OTRO MODO?

 

La respuesta es, sí. Existe una NORMA DE AJUSTE en la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas que puede tener un efecto importantísimo en el cálculo del IS de una cooperativa, ya que nos permite reducir las bases imponibles sobre las que aplicar los tipos de gravamen.

 

Tanto la BASE IMPONIBLE COOPERATIVA como la EXTRACOOPERATIVA, cuando sean positivas pueden reducirse en el 50% de las cuantías destinadas obligatoriamente a la Reserva Obligatoria a partir de cada tipo de resultado. Como las dotaciones a la Reserva Obligatoria se realizan a partir del resultado, no se han contabilizado como gasto y, por este motivo, supondría un AJUSTE EXTRACONTABLE NEGATIVO en la Base Imponible correspondiente.

 

Os advierto de nuevo de lo que ya señalé en su momento con el FFPC. El porcentaje de reducción del 50% sólo se aplica sobre las cuantías que se doten obligatoriamente a esta reserva. Con lo cual, las dotaciones que se realicen por encima de lo obligatorio no se consideran a estos efectos. En consecuencia, hay que abrir un paréntesis y cuestionarnos:

 


4

ESTE EJERCICIO, ¿QUÉ CUANTÍA DE CADA UNO DE LOS RESULTADOS QUE HEMOS OBTENIDO, DEBO DESTINAR OBLIGATORIAMENTE A LA RESERVA OBLIGATORIA?

 

Para contestar a esta pregunta, tendremos que acudir a la Ley de Cooperativas aplicable y a los Estatutos de la Cooperativa. La Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (artículos 68 y 70) establece que la cuantía a destinar a la RESERVA OBLIGATORIA a partir del EXCEDENTE COOPERATIVO dependerá de 3 factores:

 

a) El Capital Mínimo Estatutario (CME),
b) El Capital Social real (CS) a fecha de cierre del ejercicio y,
c) El saldo de la RESERVA OBLIGATORIA (RO) en esa misma fecha.

 

Aunque la regla general es exigir al menos un 20% del excedente cooperativo neto, hay que tener en cuenta los siguientes matices:

 

1º) Hasta que la RO no alcance la cifra del CME no se le puede dar otro destino a los excedentes. Es decir, tendré que destinar a la RO lo que sea necesario, incluso podría ser la totalidad, porque el primer objetivo es conseguir que nuestra RO cubra la cifra del CME. Lógicamente, si con el 20% lo conseguimos, pues se destinará el 20%.

2º) Una vez cubierta la cifra del CME, la obligación legal es destinar un 20% del excedente neto todos los años hasta que la RO cubra la cifra del Capital Social Real a fecha de cierre del ejercicio.

 

3º) Cuando la RO alcance la cifra del Capital Social Real, ya no es obligatorio seguir dotando del excedente cooperativo ningún porcentaje a la misma.

 

Respecto de los BENEFICIOS NETOS EXTRACOOPERATIVOS, nos exige destinar la totalidad a la RESERVA OBLIGATORIA Y/O AL FFPC. La Asamblea General es la que decidirá cada ejercicio en qué proporción (a no ser que en Estatutos ya se hayan concretado estos porcentajes).

 

Y del BENEFICIO NETO EXTRAORDINARIO se destinará al menos en un 50% a la RO y/o al FFPC, y el resto a la RESERVA VOLUNTARIA. Igual que en el caso anterior, será la Asamblea General, a no ser que los estatutos regulen expresamente porcentajes, la que decidiría en cada ejercicio.

 

Este es el marco legal en el que se mueven las cooperativas valencianas y, llegados a este punto, os lanzo una cuestión, a ver qué opinión os merece. ¿Podríamos considerar “obligatoria” la dotación que se haga a la Reserva Obligatoria a partir del beneficio extracooperativo o extraordinario cuando es la Asamblea General la que decide el porcentaje cada año? En mi opinión, y a los efectos que nos ocupa, NO ¿Por qué? Porque la ley te da dos posibilidades (RO y/o FFPC), pero no te dice en que porcentajes, con lo cual no te está obligando a destinar nada a la RO (Podría destinarse todo al FFPC). Y si la decisión se deja en manos de la Asamblea General, ésta puede decidir discrecionalmente cada año en función de sus intereses (como podría ser reducir el coste fiscal). Por tanto, al igual que ocurría con el FFPC, en estos casos la dotación a la RO no serviría como base para aplicar el 50% y reducir la BI extracooperativa.

 

En cambio, si en Estatutos estableciésemos expresamente qué porcentaje de estos resultados se debe destinar obligatoriamente a la RO y qué porcentaje al FFPC la Asamblea General no podría decidir otra cosa y, por tanto, a los efectos que nos ocupa, no habría lugar a dudas de que es una dotación obligatoria. Mi consejo es que si queréis reducir la BI extracooperativa por las dotaciones que realicéis a la RO, defináis en Estatutos exactamente qué porcentaje de los resultados extracooperativos y extraordinarios se destinan a la Reserva Obligatoria.

 

Con las operaciones anteriores obtendríamos las BASES LIQUIDABLES, a las que habrá que aplicar el TIPO DE GRAVAMEN correspondiente, independientemente de que sean positivas o negativas.

 

Para saber el tipo aplicable nos haremos dos preguntas y en el orden siguiente:

5

 

¿ES NUESTRA COOPERATIVA DE NUEVA CREACIÓN?

 

(Consultar: Art. 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)

 

En caso afirmativo, y si la cooperativa se encuentra en el primer periodo impositivo con base imponible positiva o en el siguiente, aplicará el tipo reducido del 15% tanto a la BI cooperativa como a la BI extracooperativa.

 

En caso negativo o cuando la cooperativa ya no se encuentre en los dos primeros años con Bases Imponibles positivas, entonces nos plantearemos la siguiente cuestión:

 

6

¿ES NUESTRA COOPERATIVA FISCALMENTE PROTEGIDA?

 

Antes de entrar a analizar este aspecto, quisiera advertiros un detalle. Si os fijáis, hasta ahora en ningún momento os he planteado la calificación fiscal de la cooperativa (cooperativa No protegida / cooperativa protegida / cooperativa especialmente protegida) ¿Por qué? Pues, simplemente, porque no era necesario. Todo lo que hemos analizado hasta el momento es aplicable a cualquier cooperativa, independientemente de su calificación fiscal.

 

Es ahora cuando nos hacemos la pregunta, porque las Cooperativas Fiscalmente Protegidas tienen una ventaja con respecto a las que no lo son o a otros sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y es que pueden aplicar un tipo de gravamen reducido, concretamente el 20%, pero ¡ojo! sólo sobre la Base Imponible Cooperativa (A la BI extracooperativa se le aplicará el tipo general).

 

Para saber si nuestra cooperativa puede calificarse como fiscalmente protegida, deberemos comprobar que no incurre en ninguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida que se regulan en el artículo 13 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. No las voy a enumerar en este artículo por no excederme, pero es importante que lo tengáis muy presente.

 

En resumen, para el 2019 tendríamos estos tipos de gravamen en el IS:

 

 

COOPERATIVAS DE NUEVA CREACIÓN

 

Los dos primeros ejercicios con Base Imponible Positiva TODOS LOS RESULTADOS: 15%

 

RESTO COOPERATIVAS


FISCALMENTE PROTEGIDAS

 

RESULTADO COOPERATIVO: 20%

 

 

RESULTADO EXTRACOOPERATIVO: 25%

 

NO PROTEGIDAS

 

TODOS LOS RESULTADOS: 25%

 

 

La suma de las cuotas íntegras (positivas y/o negativas) resultantes de aplicar los tipos impositivos correspondientes a cada Base Imponible tendrá la consideración de CUOTA TRIBUTARIA y podrá resultar positiva o negativa.

 

Cuando la CUOTA TRIBUTARIA resulte POSITIVA, y antes de seguir, deberíamos preguntarnos:

7

¿EXISTEN CUOTAS ÍNTEGRAS NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE COMPENSAR?

 

En caso afirmativo, podremos compensarla con las negativas de ejercicios anteriores, pero aplicando el límite del 70% de la misma cuota tributaria (antes de compensar). No obstante, siempre será compensable la cuantía de multiplicar 1.000.000,00 euros por el tipo medio de gravamen.

 

Cuando la CUOTA TRIBUTARIA resulte NEGATIVA quedará pendiente de compensar con las cuotas íntegras positivas de ejercicios futuros, aplicando los límites anteriores.

 

A la CUOTA TRIBUTARIA RESULTANTE, una vez compensadas, en su caso, las cuotas negativas de ejercicios anteriores, se le aplicará las DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES correspondientes. Y como particularidad en las cooperativas con respecto al resto de sujetos pasivos del impuesto, nos podríamos hacer las siguientes preguntas:

8

¿PERCIBE NUESTRA COOPERATIVA RETORNOS DE OTRA COOPERATIVA?

 

En caso afirmativo, tened en cuenta que existe una DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN que dependerá de la calificación fiscal que tenga la cooperativa pagadora:

 

  • Cuando la cooperativa que nos paga lo retornos es PROTEGIDA, podremos aplicar una deducción del 10% del importe percibido en concepto de retornos.

  • Cuando sea ESPECIALMENTE PROTEGIDA, la deducción sería del 5%.

  • Cuando la que paga los retornos sea una cooperativa NO PROTEGIDA, sólo procederá deducción cuando exista con carácter general para los dividendos obtenidos por las participaciones que se tengan en empresas mercantiles.
9

¿ES NUESTRA COOPERATIVA ESPECIALMENTE PROTEGIDA?

 

En caso afirmativo, tendríamos derecho a una Bonificación del 50% de la Cuota Íntegra. Ésta es una ventaja fiscal muy golosa, pues con ella vamos a reducir a la mitad nuestra factura con Hacienda. Ahora bien, ¿qué tiene que cumplir mi cooperativa para ser Especialmente Protegida?

 

Para empezar, una CTA no podrá calificarse como “especialmente protegida” si no es “cooperativa protegida”. Con lo cual, primero tenemos que asegurarnos de que no estamos incurriendo en ninguna de las causas de pérdida de la condición fiscal de cooperativa protegida que se establecen en el artículo 13 de la Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Y, a partir de ahí, nos podemos plantear si, además, somos ESPECIALMENTE PROTEGIDA. Para comprobar esto las CTA deben cumplir con lo regulado en el artículo 8 de la Ley 20/1990.

Con toda esta operativa, obtendríamos el GASTO por el IMPUESTO DE SOCIEDADES. Y sobre esta cuantía se deducirían las retenciones e ingresos a cuenta que se le hubiesen practicado durante el ejercicio, así como los pagos fraccionados realizados, en su caso, para obtener finalmente la CUOTA LIQUIDA, ya sea a ingresar o a devolver.

 

Cómo habéis podido comprobar, hay que tener en cuenta muchísimos aspectos de carácter fiscal, jurídico-económico y contable; lo que provoca que las casuísticas puedan ser infinitas, de ahí la complejidad del impuesto. Pero esta complejidad no acaba aquí, al menos para las cooperativas valencianas.

10

¿QUÉ PROBLEMÁTICA AÑADIDA NOS ENCONTRAMOS LAS COOPERATIVAS VALENCIANAS A LA HORA DE CALCULAR EL GASTO POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

 

De todo el procedimiento que he explicado hasta ahora, posiblemente algunos aspectos no nos afecten en estos momentos a la hora de calcular el impuesto, incluso puede que no tengamos que considerarlos nunca. Lo que sí que es habitual en una cooperativa es plantearse si tiene que hacer dotaciones a la RO y al FFPC y, en caso afirmativo, en qué cuantía. Y, como ya he explicado, las dotaciones obligatorias a estas reservas a partir de los excedentes y beneficios netos pueden afectar el cálculo del gasto por el IS. Es en este punto donde las cooperativas valenciana se encuentran con una de las mayores dificultades a la hora de calcular el gasto por el Impuesto Sociedades.


¿Por qué?


Por una parte, muy resumidamente, la norma fiscal nos dice que:

 

  • Las dotaciones que hagamos con carácter obligatorio al FFPC, son gasto deducible a la hora de calcular la Base Imponible Cooperativa.
     
  • Las Bases Imponibles de ambos tipos de resultados se reducirán en el 50% de las dotaciones obligatorias a la Reserva Obligatoria.


Con lo cual, para calcular el gasto por el Impuesto de Sociedades tenemos que conocer cuáles van a ser las dotaciones obligatorias que realizar a estas reservas a partir de los distintos tipos de resultados.


Y, por otra parte, la Ley de Cooperativas Valenciana establece que para calcular dichas dotaciones hay que partir del Excedente y Beneficios Netos, esto es, después de haber considerado el gasto por el Impuesto de Sociedades.


He aquí la cuestión… si necesito saber las cuantías de las dotaciones a las reservas para calcular el IS, pero para calcular precisamente esas dotaciones a las reservas necesito conocer el gasto del IS… ¿Cómo resolvemos esto? Pues no queda más remedio que tirar de las matemáticas y formular una ecuación que nos ayude a descifrar las incógnitas correspondientes: IS, RO y FFPC.


Siento decir que no existe una fórmula o ecuación mágica que podamos aplicar en todo momento para llegar a estas cifras. Ni si quiera una misma cooperativa podrá formular todos los años la misma ecuación para calcular estos importes. Como ya os he explicado a lo largo del artículo, existen muchos factores a tener en cuenta.

 

A MODO DE RESUMEN, ENTRE OTROS:


   Si tenemos sólo resultados cooperativos o también, extracooperativos (en este último caso, vamos a tener que hacer un doble cálculo).


   Si procede hacer algún tipo de ajuste a cualquiera de los resultados.


   El tipo de gravamen a aplicar en cada caso, que dependerá del tipo de resultado y de la calificación fiscal de la cooperativa, además de si es o no cooperativa de reciente constitución.


   Las dotaciones a realizar al FFPC según ley de cooperativas o Estatutos, en su caso.


   Las dotaciones a realizar a la RO según ley de cooperativas. Y en este punto, insisto, en el caso de los Resultados Cooperativos dependerá de la cifra del CME, del Capital Social real a fecha de cierre y del saldo de la RO en esa misma fecha.


   Si la cooperativa se puede calificar como Especialmente protegida, además podremos aplicar bonificación del 50% en la cuota íntegra.

Cómo podéis comprobar, no es una labor muy mecánica más bien es un “trabajo a medida” y, en ocasiones, puede complicarse mucho, pero la mayoría de las veces es muy sencillo. Sólo es necesario hacerse las preguntas oportunas y de ahí este artículo.


A continuación, os pongo un ejemplo muy sencillito para que, junto a todo lo que os he expuesto a lo largo de este artículo, estéis preparados para afrontar esta labor en otros supuestos. Pinchad en el siguiente link, si queréis verlo.

 

EJEMPLO


Y ya para terminar, además de invitaros a que me realicéis o planteéis cualquier duda o problemática que tengáis sobre este tema, os informo que desde el sector estamos trabajando en una propuesta de modificación de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas. Nuestro objetivo es intentar recuperar las ventajas fiscales que teníamos y que, con el tiempo, se han visto reducidas a lo mínimo, acercar la normativa fiscal a la contable para reducir en lo que se pueda las diferencias entre ambas normas y los ajustes a realizar, facilitando así el cálculo del impuesto y adaptarla a la normativa fiscal y a la realidad jurídico económica actual de nuestras cooperativas. De momento, estamos en ello. Veremos cómo evoluciona la cosa.

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Carmen Herrera

Carmen Herrera

¡Hola! Soy Carmen Herrera, economista y Responsable del Área Económico- Financiera de FEVECTA desde hace 19 años. Entre las distintas responsabilidades de mi puesto de trabajo, se encuentra el asesoramiento que ofrezco a las cooperativas afiliadas y a otros profesionales en aquellos aspectos jurídico-económicos, fiscales y contables que son específicos para las cooperativas. Gracias a la experiencia adquirida en la Federación, he tenido la oportunidad de participar en distintas Comisiones técnicas de expertos donde se han trabajado textos normativos de gran relevancia para nuestras cooperativas, tales como las normas contables cooperativas y otras modificaciones legislativas de calado para el sector. Si bien, actualmente destacaría el trabajo que estoy desempeñando en las comisiones técnicas de COCETA y CEPES en relación con la propuesta de modificación de la ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas que el sector plantea. A travé
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COMENTARIOS

25/08/2022 09:09 CARMEN HERRERA SORROCHE

Buenos días, Mª José Rodriguez Planet. Me gusta saber que estos artículos os pueden ser de ayuda, así que te agradezco muchísimo el reconocimiento. Esto me motiva a seguir escribiendo en la misma linea. Un abrazo

23/07/2022 17:47 María José Rodríguez Planet

Estoy encantada con tu artículo. Me ha gustado la claridad con la que vas explicando todos los puntos con un esquema perfecto. He llegado a ti porque me ha surgido un cliente de útima hora , que es una cooperativa, y nunca había tenido ninguna entidad de este tipo. Con tu artículo he obtenido una clase magistral. Ojalá que hubiera muchas más personas como tú. Gracias de nuevo

11/03/2022 13:48 CARMEN HERRERA SORROCHE

Gracias a ti, Rosa de Diego. Me alegra mucho saber que mi artículo te ha sido de ayuda. Esa es la intención. Saludos

10/03/2022 12:10 Rosa de Diego

Muchas gracias Carmen: soy asesora y siempre me plantea muchas dudas el cierre de una CTA que tengo de cliente, y buscando he dado con tu artículo, que me parece muy interesante y muy bien planteado y explicado ¡ muchas gracias de nuevo !

17/06/2020 10:11 CARMEN HERRERA

Buenos días, José Luis. En primer lugar, agradecerte la pregunta y manifestarte nuestra satisfacción y alegría de que nos sigas y te interesen los artículos que publicamos en nuestro blog. En relación a tu pregunta, tengo que advertirte algo que es muy importante. Las legislaciones sustantivas cooperativas, como puede ser la Ley de Cooperativas Andaluza o la Valenciana, regulan desde el punto de vista jurídico económico, como calcular los distintos tipos de resultados para luego establecer las posibilidades respecto a la distribución de los mismos (cuando sean positivos) o su imputación (cuando sean negativos). Pero, a efectos del cálculo del Impuesto de Sociedades, todas las cooperativas, sean del tipo que sea y, pertenezcan a la Comunidad Autónoma que pertenezcan, tienen que aplicar la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, independientemente de lo que puedan decir sus legislaciones sustantivas cooperativas en este sentido. Así pues, en el artículo 17 de la Ley 20/1990, se establece lo que se consideran Ingresos Cooperativos y en el art. 21, los resultados extra-cooperativos. Como podrás comprobar al leerlos, los ingresos derivados de la actividad cooperativizada realizada por los terceros no socios (esto es, las personas trabajadoras no socias, en una CTA) son, en cualquier caso, resultados extra- cooperativos. En consecuencia, aunque en la Ley de Cooperativas Andaluza, existe una parte de los ingresos obtenidos con el trabajo de las personas trabajadoras no socias, que jurídicamente, se consideran resultados cooperativos, fiscalmente no lo son (siempre son extra-cooperativos). Esto ¿qué significa? Pues que tendrás un Resultado contable cooperativo y extra-cooperativo que no coincidirá con el resultado fiscal cooperativo y extra-cooperativo. Habrá que hacer los ajustes extracontables necesarios a los efectos de cálculo del IS. En mi artículo, no trato ese ajuste extracontable en el apartado 2, porque simplemente no existe esa diferencia entre nuestra norma sustantiva (Ley de cooperativas valenciana) y la norma fiscal. Pero sí, existen otras diferencias que sí existen, como verás en el artículo, y que las detallo en ese apartado para explicar cómo llegar del resultado contable (cooperativo y extra- cooperativo) a la Base Imponible (cooperativa y extra cooperativa) del Impuesto. Espero haberte aclarado este tema. En cualquier caso, si te queda alguna duda o quieres plantearme algún caso concreto, puedes contactar conmigo llamando al teléfono de FEVECTA (963521386) o escribiéndome un mail a c.herrera@fevecta.coop Saludos

16/06/2020 19:37 José Luis

Buenas tardes. Aunque os escriba desde otra comunidad autónoma (Andalucía), siempre me resultan muy interesantes y de gran ayuda los artículos que aquí exponéis, dado que hay muchos puntos comunes en las distintas leyes y, por tanto, las explicaciones vienen perfectas para aclarar dudas similares. Pero sí que quería comentar en relación a la 1ª pregunta planteada que trata de la distinción de resultado cooperativo y extracooperativo, ya que el Art. 65. de la Ley de Cooperativas Andaluzas establece lo siguiente: Determinación de resultados: Ingresos. 1. La contabilidad de la sociedad cooperativa deberá distinguir entre dos tipos de resultados: cooperativos y extracooperativos. 2. Para la determinación de los resultados cooperativos, se considerarán ingresos de esta naturaleza: a) Los derivados de la actividad cooperativizada realizada con los socios y socias. b) Respecto a las sociedades cooperativas de trabajo, los derivados de la actividad cooperativizada realizada por las personas trabajadoras no socias, con arreglo a lo establecido en el artículo 90....... Este artículo 90 trata sobre el número máximo de jornadas legales a realizar por los trabajadores por cuenta ajena...... Quiero entender de estos artículos de la norma andaluza que resultado ordinario cooperativo también puede ser el obtenido por el trabajo de trabajadores no socios, si se dan las condiciones, circunstancia que no veo que contemple la norma valenciana, ¿es así?. Supongo que habrá más diferencias entre ambas normativas, pero como estaba mirando este punto concreto, quería comentarlo. Muchas gracias.

13/02/2020 10:30 CARMEN HERRERA

Muchas gracias, Gemma y Carmen (COWORKING ALZIRA, COOP.V.) Me alegra mucho que os gusten mis artículos y os sean de ayuda. Una motivación más para seguir escribiendo en esa línea. Un abrazo cooperativo

11/02/2020 09:11 COWORKING ALZIRA

Me encantan tus artículos Carmen, siempre tan clara y concisa. Muy interesante y necesario el post!! Esperando el siguiente. :)

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